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LEGALIZACIÓN VIVIENDAS Y OBRAS.INFRACCIÓN URBANÍSTICA

LEGALIZAMOS TU VIVIENDA U OBRAS.ASESORAMIENTO TECNICO Y LEGAL EN INFRACCIONES URBANÍSTICAS

Asesoramiento Técnico y legal: Legalización viviendas, obras, instalaciones y construcción. Disponemos de abogados, arquitectos e ingenieros que te asesoraran gratis en tu posible infracción urbanística. Trámites Notariales declaración Obra Nueva, partición herencia

Desde nuestra plataforma de Arquitectura e Ingeniería te guiamos, realizamos y tramitamos las legalizaciones de tus construcciones, instalaciones, obras o reformas, solucionándote las posibles infracciones urbanísticas de forma rápida y siempre a un COSTE MUY ECONOMICO.

TEMAS QUE TE PUEDEN INTERESAR:

1. LEGALIZACIÓN VIVIENDAS Y OBRAS. INFRACCIÓN URBANÍSTICA: LEGALIZACIÓN VIVIENDA, TERRAZAS, CASAS, AMPLIACIONES Y BUHARDILLA.

2. LEGALIZACIÓN OTRAS CONSTRUCCIONES: CASETA APEROS DE LABRANZA, LEGALIZAR PISCINAS, LEGALIZAR PAELLERO, LEGALIZAR VALLADOS.

3. LEGALIZACIÓN INSTALACIONES: INSTALACIONES ELÉCTRICAS, INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN, INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, INSTALACIONES DE FONTANERÍA…

4. ALTAS CATASTRALES: MODIFICACIONES DEL CATASTRO, ALTERACIONES CATASTRALES…

Haznos tus consultas sin ningún compromiso.

​1.LEGALIZACIÓN VIVIENDAS Y OBRAS: LEGALIZACIÓN VIVIENDA, TERRAZAS, CASAS, AMPLIACIONES Y BUHARDILLA.

legalización de vivienda

​LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y OBRAS

Cuando vamos a realizar una obra necesitaremos solicitar al Ayuntamiento la correspondiente LICENCIA DE OBRAS.

Esta concesión de licencia de obras es un acto reglado por parte de los servicios Urbanísticos del Ayuntamiento, para lo cual este nos solicitará una serie de documentación en el que se defina la obra que pretendemos realizar, posteriormente y previo pago del impuestos y tasas que corresponda se nos concederá la LICENCIA DE OBRAS si esta cumple los requisitos que marca el PLAN GENERAL en sus NORMAS URBANISTICAS.

Cuando realizamos una obra sin la correspondiente LICENCIA DE OBRAS estamos cometiendo una Infracción Urbanística normalmente el Ayuntamiento a través de sus servicios de Inspección de Obras, pueden abrir un expediente de Infracción Urbanística.

Es en este momento cuando debemos ir ante el departamento Municipal Urbanístico correspondiente para ver la posibilidad de Legalizar dichas obras para así conseguir paralizar y que nos archiven el expediente de infracción urbanística, ya que dicho expediente puede finalizar con la demolición de las obras ilegales.

Cuando realizamos una obra sin licencia pueden darse tres casos en función de en qué momento de la obra nos encontremos, estos son los tres casos distintos que nos podemos encontrar:

A. DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA: El Ayuntamiento nos puede ordenar la paralización inmediata y darnos un plazo de dos meses para solicitar la licencia de obras. Después de la paralización, nos pueden imponer una multa por Infracción Urbanística. Llegados a este punto pueden darse 2 casos:

OBRAS LEGALIZABLES: Si las obras son compatibles con el planeamiento vigente, podremos presentar un proyecto de obra o legalización para poder legalizar la construcción y así finalizarlas sin más problemas.

OBRAS NO LEGALIZABLES: Si las obras no son legalizables el Ayuntamiento podrá iniciar un proceso legal para decretar su demolición a costa del promotor.

B. EN LOS 4 PRIMEROS AÑOS DESDE SU TERMINACIÓN: En este caso se concede un plazo de tiempo al promotor o bien para que solicite Licencia de Legalización de Obras o para que presente las alegaciones oportunas. Pasado dicho plazo nos encontramos con los mismos 2 casos anteriores, o bien que las obras sean legalizables o que no sean legalizables.

C. PASADOS 4 AÑOS DE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA: Una vez pasados más de 4 años desde que se acabo la obra y siempre que en dicho plazo no haya actuado el Ayuntamiento, aunque nuestra obra no tenga licencia, el Ayuntamiento no puede actuar contra dicha construcción ya que ha pasado el tiempo legal para poder iniciar actuaciones por infracciones urbanísticas, así pues el Ayuntamiento no se puede decretar su demolición ni obligarnos a solicitar la licencia de obras de la misma.

No obstante los propietarios podrán legalizarlas por iniciativa propia, si son compatibles con el planeamiento.Estas obras estarán Fuera de Ordenación. En edificios que estén Fuera de Ordenación no pueden hacerse obras de consolidación, aumentar el volumen, modernizar o incrementar su valor de expropiación.

¿QUE TRAMITES HAY QUE HACER PARA LEGALIZAR UNA VIVIENDA?

Los pasos a seguir para la legalización de una vivienda u obra serían los siguientes:

a) PROYECTO LEGALIZACIÓN, en el se incluyen todas las características tanto técnicas como urbanísticas de la construcción, no tiene sentido intentar Legalizar la vivienda si esta no es acorde a las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento.

b)LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS: Si nuestra vivienda y por lo tanto el proyecto es acorde al Plan General de Ordenación Urbana del municipio, el Ayuntamiento nos concederá la correspondiente Licencia de Obras

c)TASA POR LICENCIA DE OBRAS: Cuando solicitemos la correspondiente Licencia de Obras el Ayuntamiento nos exigirá el correspondiente pago de la Tasa por tramitación.

d)ICIO: O Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, es otro impuesto que deberemos de pagar al Ayuntamiento para la obtención de la correspondiente licencia.

2.LEGALIZACIÓN OTRAS CONSTRUCCIONES: CASETA APEROS DE LABRANZA, LEGALIZAR PISCINAS, LEGALIZAR PAELLERO, LEGALIZAR VALLADOS.

legalización construcciones

LEGALIZAR OTRAS CONTRUCCIONES

Puede darse el caso de que necesitemos ​leghttps://esarco.es/legalizar-vivienda/alizar algunas construcciones menores o de índole mas sencilla, que se suelen dar mucho tanto en el entorno rural como en un entorno urbano. En estos casos nos podemos encontrar con los siguientes tipos (entre otras):

A.LEGALIZACIÓN DE CASETAS PARA APEROS DE LABRANZA: Es la típica obra que nos solemos encontrar en el entorno rústico, con una superficie que suele variar de los 15m2 a los 50m2, normalmente es un tipo de obra que los ayuntamientos otorgaban licencia de manera directa. En la actualidad esto ya no se da por que para cualquier construcción en un suelo no URBANO, requiere de la previa autorización de la consejería de la comunidad autónoma en que nos encontremos.

B.LEGALIZACIÓN DE PISCINAS: Esta nos la encontramos muy a menudo en Urbanizaciones y sobre todo en chalets. La documentación para su legalización será:

a.PROYECTO LEGALIZACIÓN PISCINA: Redactado por un técnico competente, arquitecto, ingeniero o arquitecto técnico, recogerá las características de la piscina y la justificación del cumplimiento de las normas correspondientes así como los planos para su correcta definición.

b.SOLICITUD LICENCIA DE OBRAS: Junto con el proyecto anterior solicitaremos al ayuntamiento la correspondiente licencia municipal en el impreso normalizado que este tenga.

c.PAGO DE LA TASA E ICIO MUNICIPAL: Es el pago que tendremos que realizar al ayuntamiento para que este nos conceda la licencia.

C.LEGALIZACIÓN DE PAELLEROS: Igualmente se da en Urbanizaciones y chalets, estos pueden ser abiertos o cerrados tipo trastero. La documentación para su legalización es igual que en el caso anterior, si el paellero es pequeño y abierto, puede que no nos exija el ayuntamiento el proyecto técnico, sino simplemente un plano o croquis del mismo.:

D.LEGALIZACIÓN DE VALLADOS: Toda parcela, solar o finca tiene la obligación y el derecho de realizar el VALLADO de la misma, pero esto no quita para que sea obligatorio solicitar la correspondiente Licencia de Obras, y por ende, el pago de TASA e ICIO que le corresponda.

​3. LEGALIZACIÓN INSTALACIONES: INSTALACIONES ELÉCTRICAS, INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN, INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, INSTALACIONES DE FONTANERÍA…

legalización de instalaciones eléctricas

LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES

Igual que en los apartados anteriores cualquier INSTALACIÓN a realizar requiere de Licencia de Instalaciones, “LICENCIA DE OBRAS E INSTALACIONES”. Así pues la documentación y tramites a realizar son los mismos que hemos comentado en los apartados anteriores.

​4.ALTAS CATASTRALES: MODIFICACIONES DEL CATASTRO, ALTERACIONES CATASTRALES…

alta catastral

ALTAS CATASTRALES

Al realizar una obra ILEGAL nos encontramos que carece de Licencia de Obras y no podemos realizar su alta en el Catastro o Alta Catastral.

El Catastro cada cierto tiempo actualiza los datos con las correspondiente Revisiones Catastrales. En este proceso puede cometerse algún error.

Así pues nos puede interesar solicitar a los Servicios de Catastro que actualice o rectifique los datos de nuestros inmuebles dados de alta al tener errores o que los dé de alta en el Catastro. La documentación que deberemos presentar es:

a)LEVANTAMIENTO DE PLANO: en este se indica las características de las construcciones a dar de alta.

b)DATOS DEL TITULAR ACTUAL: Ya que puede haber habido alguna transmisión que no conste en el Catastro y por lo tanto aun consta el titular anterior.

c)DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA: Si estas contemplan ampliaciones o reducciones de superficie con relación a la que está dada de alta en el Catastro.

d)REPORTAJE FOTOGRÁFICO

e)IMPRESOS OFICIALES

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