¿Listo para emprender en España? Descubre cómo elegir entre autónomo o SL según tu facturación, los trámites exactos ante Hacienda y Seguridad Social, qué licencias necesitas para tu local (declaración responsable vs licencia de apertura), y los costes reales de cada paso en 2025. Incluye precios de tasaciones (250-500€), ayudas disponibles y toda la información legal actualizada para abrir tu negocio sin errores ni sorpresas.
I. El Entorno Empresarial Español
Iniciar un negocio en España es una oportunidad emocionante gracias a su mercado dinámico y variado, una economía diversificada, y un entorno favorable para los emprendedores. Este país no solo ofrece un mercado amplio, sino también una ubicación estratégica dentro de Europa que facilita el comercio internacional y el acceso a talento cualificado.
Sin embargo, antes de dar el primer paso hacia la creación de tu empresa, es fundamental estar bien informado sobre los requisitos legales y administrativos que debes cumplir. Desde la elección de la forma jurídica hasta la obtención de licencias y permisos específicos, cada paso es crucial para garantizar que tu actividad comercial se desarrolle dentro del marco legal y que tu negocio se posicione para el éxito a largo plazo.
En esta guía completa actualizada para 2025, descubrirás todo lo que necesitas saber sobre cómo emprender en España: las diferencias entre autónomo y sociedad limitada, los trámites obligatorios ante Hacienda y la Seguridad Social, las licencias necesarias para abrir un local, los costes reales de cada paso, y las ayudas disponibles para facilitar tu camino empresarial.
II. La Elección Crucial: Autónomo o Sociedad Limitada (SL)
La primera decisión de gran trascendencia es elegir la forma jurídica con la que operarás. Esta elección afecta aspectos fundamentales como la responsabilidad frente a deudas, el modo en que tomarás decisiones relacionadas con el proyecto, las posibilidades de financiación de la empresa, y tu fiscalidad.
Resulta aconsejable que para tomar esta decisión cuentes con suficiente información y que la elección se haga atendiendo cuidadosamente a las características de tu empresa y a los objetivos que quieres alcanzar. No es exagerado decir que el éxito del proyecto empresarial puede venir determinado en buena medida por la elección del tipo de sociedad más adecuado.
Comparativa Rápida: 7 Puntos Clave para Decidir entre Autónomo y SL
Criterio | Autónomo | Sociedad Limitada (SL) |
---|---|---|
Responsabilidad frente a deudas | Personal e ilimitada: Si algo va mal, respondes tú con tu casa, tu coche y con lo que tengas. No hay separación entre tus bienes personales y los del negocio. | Limitada: Solo arriesgas el dinero que hayas metido en la empresa. Si la cosa se tuerce, tu patrimonio personal (en principio) queda fuera. MUY IMPORTANTE: Si creas una SL con menos de 3.000 euros, serás responsable solidario en caso de liquidación por la diferencia no cubierta. Cuidado con avalar préstamos a título personal o cometer irregularidades. |
Trámites de alta | Rápido y gratis: Puedes darte de alta en Hacienda y Seguridad Social en un día si tienes certificado digital. Aunque es posible hacerlo por tu cuenta, hay detalles importantes: bonificaciones como la tarifa plana de 80 euros o la cuota cero requieren cumplir ciertos requisitos y plazos desde el primer momento. | Más complejo: Hay que pasar por notario, inscribirse en el Registro Mercantil y abrir cuenta bancaria a nombre de la empresa. Tarda entre 5 y 10 días (si todo va bien) y cuesta unos 100-150 euros en gastos notariales y registrales. Desde hace tiempo, puedes montar tu SL en 24 horas si usas el sistema telemático CIRCE y un estatuto tipo. |
Capital Social Mínimo | 0 euros: No necesitas poner ni un euro de entrada. | 1 euro basta legalmente desde 2022, pero tendrás que reservar el 20% de los beneficios cada año hasta llegar a los 3.000 euros, como «hucha» legal obligatoria. Necesitarás algo de liquidez para cubrir los primeros gastos (gestoría, licencias, equipo). |
Costes de gestión (Gestoría) | Más sencillos: Contabilidad más simple. La gestoría suele costar entre 30 y 60 euros al mes. | Más caros: Más papeleo, más contabilidad, más obligaciones. La gestoría se encarece: entre 80 y 150 euros al mes, de media. |
Aportación económica | No necesitas poner capital de entrada. | Con 1 euro basta legalmente, pero necesitarás liquidez para cubrir gastos iniciales. Puedes usar ese capital aportado para arrancar la actividad desde el minuto uno. |
Fiscalidad | Tributas por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es un impuesto progresivo: cuanto más ganas, más pagas (del 19% al 47%). | Pagas Impuesto de Sociedades. Desde 2023, el tipo general es del 23% si facturas menos de un millón al año. Si planeas reinvertir beneficios, la SL puede salirte más a cuenta. Pero si vas a retirar todo como salario o dividendos, las diferencias se reducen. |
Acceso a financiación | Puedes conseguir financiación, pero todo dependerá de ti y tus garantías personales. | Los bancos y entidades financieras suelen confiar más en una estructura formal, con balances y contabilidad al día. Aun así, en ambos casos probablemente te pidan avales personales. |
Imagen profesional | Ideal para freelance, creativos o quienes ofrecen servicios personales. Pero a veces puede dar sensación de menor capacidad, sobre todo si trabajas con empresas. | Transmite una imagen más profesional y sólida. Si tu cliente ideal es una empresa, institución o alguien que valora la formalidad, probablemente sea buena idea optar por esta figura. |
El Camino del Autónomo: Inicio Eficiente
Es lo más habitual, y muchas veces, lo más práctico. Si vas a trabajar solo, tienes poca inversión inicial y no necesitas contratar, empezar como autónomo puede ser lo más eficiente: menos papeleo, menos gastos, y margen para validar tu idea antes de liarte con notarios y registros.
¿Por qué suele ser el primer paso?
Como autónomo puedes darte de alta en un día, acceder a bonificaciones y operar con total flexibilidad. Puedes probar diferentes servicios, modificar tu actividad, o incluso pausar si lo necesitas, sin trámites complejos.
Por eso, esta opción es ideal si:
- Vas a ofrecer servicios tú solo (como freelance, consultor o profesional técnico).
- Tienes pocos o ningún gasto fijo.
- No necesitas socios, trabajadores ni inversión externa.
- Estás probando si tu idea funciona en el mercado.
Ayudas y Bonificaciones Disponibles:
- Tarifa Plana de 80 euros: Durante el primer año solo pagas 80€ mensuales, con la posibilidad de ampliar a un segundo año si los rendimientos no son superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Tarifa Cero: Disponible en ciertas comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, Islas Baleares solo para hombres menores de 35 años o mujeres). La comunidad autónoma bonifica el 100% de la cuota durante el primer año, también prorrogable durante un segundo año si los rendimientos no superan el SMI.
- Capitalización del Paro: Si estás en desempleo y tienes derecho a prestación, puedes capitalizar el paro para iniciar tu actividad como autónomo. Esto te permite recibir una parte como inversión directa y otra para cubrir tus cuotas mensuales. IMPORTANTE: Debes solicitarlo antes de darte de alta. Si lo haces después, pierdes esta ayuda.
Sistema de Cotización por Rendimientos Reales (2023-2025):
Desde 2023, el sistema de cotización de autónomos se basa en los rendimientos netos anuales. Debes hacer una previsión de tus rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del rango correspondiente a tu tramo.
Si al final del año tus rendimientos reales son diferentes, la Administración realizará una regularización:
- Si tu cotización fue inferior a la que te corresponde, deberás ingresar la diferencia.
- Si fue superior, la Tesorería te devolverá el exceso.
Puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año para ajustarla mejor a tu realidad empresarial.
¿Cuándo y por qué dar el salto a SL?
No existe una cifra exacta que marque el momento, pero hay situaciones en las que seguir como autónomo deja de tener sentido.
Muchos profesionales empiezan a considerar el salto a SL cuando su actividad se estabiliza y los beneficios rondan los 40.000 o 50.000 euros al año.
Señales prácticas que indican que ha llegado el momento:
- Empiezas a trabajar con empresas más grandes, y algunas ya te dicen que necesitan facturas a nombre de una sociedad.
- Te planteas pedir una ayuda o financiación y, de repente, ves que la mayoría están solo disponibles para empresas.
- Quieres abrir la puerta a futuros socios o quizá a un inversor, pero no tienes una estructura legal clara para hacerlo.
- Tu negocio ya no eres solo tú: está tomando forma, tiene más peso y necesita otra base para seguir creciendo.
- Necesitas mayor protección patrimonial porque el riesgo de tu actividad ha aumentado.
Montar una SL no es solo un trámite legal. Es una forma de acompañar el crecimiento de tu negocio cuando empieza a pedir algo más serio. Si sientes que has pasado de «ir probando» a construir algo con recorrido, probablemente ha llegado el momento de dar el paso.
Otras Figuras Jurídicas a Considerar
Sociedad Limitada Unipersonal (SLU):
Básicamente, es una Sociedad Limitada en la que tú eres el único socio. Funciona igual que una SL tradicional: te da protección patrimonial, tributas por el Impuesto de Sociedades y proyectas una imagen más empresarial.
La diferencia está en que, al estar solo al frente, tienes que indicarlo claramente en el Registro Mercantil. Si no lo haces bien, podrías perder esa protección y acabar respondiendo con tu patrimonio, como si siguieras siendo autónomo.
Es una buena opción si tienes claro desde el principio que quieres actuar como empresa, aunque seas tú solo, y prefieres dejar resuelta la parte legal desde el inicio.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL):
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada es una opción pensada para autónomos que quieren evitar que su vivienda habitual quede comprometida por las deudas del negocio.
Pasos a seguir:
- Inscribirte como Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil.
- Registrar la vivienda en el Registro de la Propiedad, dejando claro que no debería verse afectada si las cosas se complican con tu negocio.
Requisitos:
- No puede ser tu oficina.
- No puede pasar de los 300.000 euros de valor (o 450.000 si vives en una gran ciudad).
- Desde 2024, también puedes proteger ciertas herramientas o equipos imprescindibles para tu actividad, siempre que los tengas bien justificados.
Esto no reemplaza una Sociedad Limitada, ni te libra de pagar tus deudas. Pero si estás empezando, o si aún no quieres dar el paso a montar una SL, puede ayudarte a limitar daños si las cosas se tuercen y proteger lo que con tanto esfuerzo has conseguido.
Sociedad Anónima (SA):
Adecuada para grandes empresas que planean cotizar en bolsa o atraer a un gran número de inversores. Exige un capital social mínimo de 60.000 euros y más formalidades en su constitución y funcionamiento.
Es un tipo de sociedad mercantil de capital con una regulación más rígida y un coste de constitución y funcionamiento mayor que el de la SL. Son menores las posibilidades de adaptación de la sociedad a las características personales de los accionistas si se compara con el régimen de la SL.
III. Pasos Legales y Fiscales Obligatorios
El alta de autónomo o la constitución de una sociedad requiere realizar trámites ante organismos principales: Hacienda (aspectos fiscales) y la Seguridad Social (cuota de cotización). Para las sociedades, el proceso también requiere la inscripción en el Registro Mercantil.
1. Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)
Es obligatorio para cualquier actividad económica inscribirla en el sistema tributario. Esta inscripción es necesaria para poder emitir facturas y realizar operaciones comerciales.
Modelos a presentar:
- Modelo 036: Formulario completo para la declaración censal. Se utiliza para personas jurídicas (sociedades) o autónomos con actividades complejas.
- Modelo 037: Versión simplificada del 036 para personas físicas que cumplen determinados requisitos.
¿Qué se obtiene con este trámite?
- NIF (Número de Identificación Fiscal): Si eres autónomo y no tienes DNI o NIE.
- CIF (Código de Identificación Fiscal): Si eres una sociedad (provisional o definitivo).
- Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Opción por regímenes de tributación en IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
El IAE solo es necesario si la cifra de negocio neto supera 1 millón de euros. Las personas jurídicas están exentas durante los dos primeros años tras el inicio de su actividad. Las personas físicas también están exentas.
En la práctica, deberás indicar en el Modelo 036 el epígrafe o epígrafes de la tarifa del IAE que correspondan con tu actividad (a efectos estadísticos).
¿Cuándo debe presentarse?
La declaración de alta censal se debe presentar antes de iniciar las actividades del objeto social o de realizar operaciones. En todo caso, las personas jurídicas deben presentar la declaración censal dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución.
¿Dónde se presenta?
- Online: A través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN.
- Presencial: En la oficina de la AEAT del domicilio fiscal.
- Correo certificado: Dirigido a la oficina de la AEAT correspondiente.
Documentación necesaria para sociedades:
Para obtener el CIF de una SL o SA, deberás aportar junto con el Modelo 036:
- Escritura pública de constitución (con los estatutos sociales).
- Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (o escritura con sello de inscripción registral).
- Copia del NIF de la persona que firma la declaración censal (representante).
- Documento que acredite la capacidad de representación (si no figura en la escritura).
2. Alta en la Seguridad Social (RETA)
Para darte de alta como autónomo, debes inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este trámite es obligatorio solo si realizas una actividad profesional habitual con beneficios mayores al SMI.
Formulario:
Se utiliza el Modelo TA521 (o TA.0521). Este formulario recoge información sobre tu actividad y datos fiscales.
Documentación necesaria:
- DNI (original y fotocopia).
- Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037, original y fotocopia).
- Número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tienes, deberás solicitarlo con el Modelo TA-1).
Base de Cotización:
Al presentar el TA521, debes elegir tu base de cotización, que determinará la cuota mensual a pagar. Esta elección se basa en la previsión de tus rendimientos netos anuales.
El sistema actual (2023-2025) establece tramos de rendimientos con bases de cotización mínimas y máximas asociadas. Cuanto mayor sea tu base de cotización, mayor será tu cuota mensual, pero también mayores serán tus prestaciones futuras (jubilación, baja por IT, etc.).
¿Cuándo presentar el alta?
Puedes darte de alta en un periodo de 60 días antes de la fecha de inicio de actividad que marques en el alta en la Agencia Tributaria. Se comienza a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad.
¿Dónde presentar el alta?
- Presencial: En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de tu provincia.
- Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve PIN.
Ventana Única Empresarial (VUE):
Los pasos 1 y 2 pueden hacerse de forma conjunta en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) a través del DUE (Documento Único Electrónico). Este sistema integrado permite realizar ambos trámites simultáneamente, ahorrando tiempo.
3. Constitución de una Sociedad Limitada: Pasos Específicos
Si decides crear una SL o SA, el proceso es más complejo e involucra varios pasos adicionales:
Paso 1: Solicitar el certificado de denominación social
Antes de constituir la sociedad, debes obtener del Registro Mercantil Central una certificación negativa que acredite que la denominación elegida no figura registrada. Esto garantiza que el nombre de tu empresa es único.
Paso 2: Preparar los Estatutos Sociales
Los estatutos son el conjunto de normas y principios que regirán el funcionamiento de la sociedad. Deben incluir como mínimo:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social (actividades que desarrollará).
- Domicilio social.
- Capital social y distribución en participaciones.
- Modo de organizar la administración.
- Fecha de cierre del ejercicio social.
Paso 3: Realizar las aportaciones de capital
Puedes aportar:
- Capital dinerario: Dinero depositado en una cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad en formación.
- Capital no dinerario: Bienes y derechos (vehículos, inmuebles, maquinaria, etc.). En la SL, se exige responsabilidad solidaria de los socios fundadores por la valoración. En la SA, se requiere un informe de experto independiente.
Paso 4: Otorgar la escritura de constitución ante notario
Todos los socios fundadores deben acudir al notario (o mediante apoderado) para firmar la escritura de constitución. Esta escritura debe contener:
- Identidad de los socios.
- Voluntad de constituir la sociedad y tipo elegido.
- NIF provisional de la sociedad.
- Aportaciones individualizadas de cada socio.
- Texto íntegro de los estatutos.
- Identidad de los administradores iniciales.
- Modo inicial de administración (si hay alternativas).
Coste: Entre 100 y 150 euros en gastos notariales y registrales (si se hace por vía tradicional).
Paso 5: Obtener el CIF definitivo
Una vez otorgada la escritura, debes solicitar el CIF definitivo en Hacienda presentando el Modelo 036 junto con la escritura.
Paso 6: Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil
Una vez obtenido el CIF, se presenta la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica propia y puede actuar legalmente en el tráfico.
El plazo de inscripción suele ser de 5 a 10 días laborables (si todo va bien).
Sistema CIRCE (Constitución Rápida):
Puedes montar tu SL en 24 horas si utilizas el sistema telemático CIRCE y un estatuto tipo. Este procedimiento simplificado está disponible para sociedades con aportaciones exclusivamente dinerarias.
4. Obligaciones con la Seguridad Social si Contratas Empleados
Si decides contratar trabajadores, tendrás que cumplir con obligaciones adicionales ante la Seguridad Social:
a) Inscripción de la empresa
Mediante el formulario TA-6, que debe presentarse en la TGSS. Se asigna un código de cuenta de cotización (CCC), considerado único y principal.
b) Afiliación y alta de trabajadores
Antes de que el empleado comience a trabajar (máximo 60 días antes), debes:
- Afiliar al trabajador (primera vez, Modelo TA-1) si no tiene número de afiliación.
- Dar de alta al trabajador (Modelo TA-2/S).
c) Cotización mensual
Debes presentar y pagar los boletines de cotización hasta el último día del mes siguiente al devengo de los salarios. El cálculo se realiza automáticamente por la TGSS mediante:
- RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones, antes TC-1).
- RNT (Relación Nominal de Trabajadores, antes TC-2).
d) Cobertura de contingencias profesionales
Obligatorio cubrir enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Puedes optar por:
- Una entidad gestora de la Seguridad Social.
- Una mutua colaboradora con la Seguridad Social (requiere suscribir convenio de asociación).
e) Prevención de Riesgos Laborales
Debes constituir un sistema de prevención (propio o ajeno) y preparar:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de riesgos laborales.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Plan de emergencia.
f) Comunicación de apertura del centro de trabajo
Si abres un centro de trabajo (local, nave, oficina), debes comunicarlo a la Consejería de Trabajo/Empleo de tu Comunidad Autónoma en el plazo de 30 días naturales desde el inicio de actividad (o con carácter previo).
g) Contratación laboral
Debes comunicar cada contrato a los Servicios Públicos de Empleo mediante la plataforma Contrat@ (requiere certificado digital).
5. Ayudas y Financiación Empresarial
España ofrece numerosos incentivos y ayudas para emprendedores, incluyendo subvenciones, créditos blandos y asesoramiento gratuito. Entre las ayudas disponibles destacan:
Ayudas directas:
- Tarifa Plana de 80€ para autónomos (12 meses).
- Cuota Cero (bonificación 100% en ciertas CCAA).
- Pago Único de la Prestación de Desempleo (capitalización del paro).
- Subvenciones para contratación y creación de empleo.
Programas de asesoramiento:
- Activa Crecimiento.
- Activa Industria 4.0 (digitalización).
- Activa Comercio Exterior.
Financiación:
- Kit Digital: Financiación para soluciones de digitalización (segmentos III, IV y V).
- Líneas ICO: Crédito Comercial, Línea ICO Verde.
- Líneas ENISA: Emprendedores, Jóvenes Emprendedores, Emprendedoras Digitales. Ofrecen financiación sin aval con intereses variables.
Microcréditos:
- Fondo de Microcréditos Sociales.
- Programa de Microcréditos para Emprendedores.
Inversión:
- FOND-ICO Global (capital riesgo).
- Co-inversión Business Angels.
IV. La Ubicación del Negocio: Licencias, Locales y Reformas
Si tu negocio requiere un local físico, la Licencia de Apertura y Actividad es un requisito municipal obligatorio que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad comercial, industrial o de servicios.
La licencia se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que:
- Cambie la actividad desarrollada en el local.
- Haya modificaciones sustanciales en el mismo.
- Cambien los propietarios del negocio (por ejemplo, en caso de traspaso).
Requisitos Previos: Conoce bien tu Actividad
Antes de buscar un local, es fundamental que averigües los requisitos exigidos para tu tipo de actividad:
- Pregunta en tu Ayuntamiento o consulta con una empresa especializada.
- Asegúrate de que el local cumple todos los requisitos antes de cerrar la compra o alquiler para evitar costes inesperados.
Comprueba los requisitos incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, que es la que te exigirá el Ayuntamiento.
Importante: Cada Ayuntamiento tiene potestad para definir sus ordenanzas en lo referente a licencias, cumpliendo con las normativas autonómicas o nacionales que estén por encima.
Tipos de Actividades según su Impacto
Actividades Inocuas:
Son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas.
Ejemplos: Tiendas de moda, productos de alimentación no perecederos, pequeñas oficinas para servicios, agencias de viajes, salones de peluquería, estudios fotográficos, asesorías, consultoría.
Actividades Calificadas:
Son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.
Ejemplos: Hostelería (bares, restaurantes), actividades industriales, talleres, discotecas, locales con música. Muchas de ellas solo se pueden realizar en suelo industrial.
Actividades Exentas:
Las únicas actividades exentas de licencia son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando:
- No exista venta o atención directa al público.
- No se cause molestias a los vecinos.
Licencia de Apertura vs. Declaración Responsable
La diferencia principal radica en el momento de intervención de la administración y el nivel de control aplicado.
Aspecto | Declaración Responsable | Licencia de Actividad/Apertura |
---|---|---|
Inicio de actividad | Inmediato tras la presentación de la documentación. | Solo después de la concesión de la licencia por el Ayuntamiento. |
Revisión administrativa | Posterior y con carácter de inspección. | Previa, exhaustiva y condicionante. |
Responsabilidad | Recae en el empresario, que garantiza por sí mismo el cumplimiento normativo. | Recae en la administración, que verifica antes de autorizar. |
Tiempo de tramitación | Muy rápido (inicio inmediato). | Prolongado: varios meses, en ocasiones casi un año. |
Ámbito de aplicación | Limitado a actividades de bajo riesgo o bajo impacto. | Necesario en actividades o proyectos de mayor envergadura e impacto. |
Superficie típica | Locales de menos de 300 m². | Locales de más de 300 m² o actividades calificadas independientemente del tamaño. |
Declaración Responsable: «Licencia Exprés»
Para locales de menos de 300 metros cuadrados, actualmente no es exigible la licencia previa de apertura, siendo suficiente con presentar una declaración responsable previa al Ayuntamiento.
En esta declaración, el autónomo o el representante legal de la sociedad:
- Manifiesta cumplir con la normativa vigente aplicable a su actividad.
- Indica que dispone de la documentación que acredita dicho cumplimiento.
- Se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de actividad.
Ventajas:
- Procedimiento conocido como «licencia exprés».
- Con la presentación de la declaración responsable se puede abrir el negocio y empezar a funcionar de inmediato.
Riesgos:
- A la espera de la inspección que realizará el Ayuntamiento o entidad colaboradora.
- Si no cumples la normativa, el local podrá ser precintado con carácter inmediato e incluso generar sanciones económicas.
La declaración responsable debe incluir el informe técnico pertinente y conlleva el pago de unas tasas municipales.
Licencia de Apertura: Procedimiento Tradicional
Es una autorización administrativa formal, otorgada por el Ayuntamiento o autoridad competente, después de comprobar que el negocio cumple con la totalidad de normativas exigidas.
Es obligatorio para:
- Locales de más de 300 m².
- Actividades calificadas (independientemente del tamaño).
- Proyectos de gran envergadura o con impacto relevante en su entorno.
Proceso de solicitud (5 pasos):
- Elaboración del informe o proyecto técnico: Por técnico competente acreditado (arquitecto técnico, ingeniero técnico industrial, aparejador). Debe incluir planos del local, características del establecimiento, actividad a desarrollar, distribución, reformas necesarias, instalaciones y cumplimiento de normas.
- Visado del proyecto: Por el Colegio Oficial correspondiente. Conlleva pago de tasas.
- Pago de las tasas municipales: En banco o en el Ayuntamiento.
- Presentación de la solicitud: En el registro del área competente del Ayuntamiento (urbanismo o medioambiente), junto con el proyecto técnico y el resguardo del pago de tasas. Debe hacerse en el momento de abrir el local al público.
- Visita del técnico municipal: Para verificar que el local cumple con todas las condiciones necesarias.
Plazo de resolución: Varía según el Ayuntamiento y la carga de trabajo, pero suele demorarse varios meses, en ocasiones incluso casi un año.
Informes y Proyectos Técnicos Necesarios
Para actividades inocuas:
Generalmente es necesario adjuntar un informe técnico que incluya:
- Planos del local realizados por un profesional.
- Descripción de la actividad.
- Cumplimiento de normativas básicas.
Para actividades calificadas:
Es necesario aportar un proyecto técnico completo que permita emitir los correspondientes informes municipales (urbanísticos, industriales, sanitarios, medioambientales o jurídicos).
El proyecto debe justificar que se cumple con todas las normativas aplicables:
- Accesibilidad para personas con discapacidad.
- Incendios (alojamientos turísticos, espectáculos, actividades industriales).
- Ruidos (pubs, discotecas, espectáculos, talleres).
- Salubridad e higiene (restaurantes, bares, cafeterías, manipulación de alimentos).
- Licencia de obras (si es necesario realizar reformas).
Profesionales acreditados:
Los profesionales que pueden realizar estos informes y proyectos son:
- Arquitectos.
- Arquitectos técnicos.
- Aparejadores.
- Ingenieros técnicos industriales.
En todo caso, deben estar colegiados, ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional.
A menudo, se trata de empresas especializadas que no solo preparan la información técnica, sino que también asesoran e incluso adaptan el local para el cumplimiento de los requisitos.
Licencias de Obra: Reformas y Adaptaciones
Si necesitas realizar obras en el local para adaptarlo a tu actividad, deberás obtener también la correspondiente licencia de obra.
Diferencia entre Declaración Responsable y Licencia de Obra:
Declaración Responsable de Obra:
Aplicable a obras menores que no impliquen:
- Ampliaciones.
- Construcción de nuevas plantas.
- Colocación de andamios en fachada.
- Intervenciones sobre edificios catalogados o protegidos.
Ejemplos: Reformas interiores que no afectan a la estructura, instalación de aires acondicionados, reparaciones sencillas no estructurales.
Licencia de Obra:
Necesaria para obras mayores que impliquen:
- Ampliaciones de volumen o altura.
- Cambios estructurales.
- Rehabilitaciones integrales.
- Nuevas edificaciones.
- Cambios de uso del inmueble.
Caducidad de Licencias de Obra:
Es importante tener en cuenta la posible caducidad de las licencias de obras, ya que el vencimiento del plazo sin iniciar la actividad o la obra autorizada puede conllevar la pérdida de validez del permiso otorgado.
Costes Asociados a la Licencia y la Reforma
El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes principales:
1. Tasas del Ayuntamiento:
Se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores:
- Relevancia comercial de la calle: Calles más céntricas o comerciales tienen tasas más altas.
- Tamaño del local: A mayor superficie, mayores tasas.
- Tipo de actividad: Actividades calificadas pagan más que las inocuas.
Rango orientativo:
- Desde una cantidad mínima en pequeños municipios.
- Varios cientos de euros para actividades inocuas en ciudades.
- Más de mil euros para actividades calificadas en ciudades como Madrid o Barcelona.
2. Coste del Informe o Proyecto Técnico:
Depende de la complejidad del proyecto y del precio del profesional seleccionado:
Tipo de Actividad | Rango de Precio |
---|---|
Actividades inocuas | 600 – 1.000 € |
Actividades calificadas | 1.200 – 2.000 € |
Proyectos con obras o permisos especiales | Hasta 10.000 € |
3. Coste de las Reformas:
El coste de adaptar un local comercial depende de múltiples factores:
- Estado actual del local.
- Tipo de actividad a desarrollar.
- Necesidad de instalar baños adaptados, sistemas de climatización, insonorización, etc.
- Complejidad de las instalaciones (eléctricas, de fontanería, de ventilación).
Recomendación importante: Incluye en tu presupuesto de reforma un margen de imprevistos de entre el 10% y el 15% para cubrir costes inesperados como instalaciones antiguas que necesitan renovación completa o problemas estructurales (humedades, grietas).
Actividades que No Necesitan Licencia Previa
Según el Real Decreto-ley 19/2012 y la Ley Crea y Crece (2022), muchas actividades inocuas ya no necesitan licencia previa, siendo suficiente con la declaración responsable.
Listado de actividades inocuas más comunes:
Comercio minorista:
- Alimentación (fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, bodegas).
- Moda (textiles, confección, calzado, pieles).
- Droguería y limpieza (perfumería, cosmética, productos químicos).
- Floristerías, herbolarios.
- Artículos para el hogar y construcción.
- Vehículos, maquinaria y accesorios.
- Bienes de segunda mano.
- Instrumentos musicales.
Servicios:
- Lavanderías y tintorerías.
- Salones de peluquería e institutos de belleza.
- Talleres textiles a medida.
- Reparación de artículos eléctricos y vehículos.
- Agencias de viaje e inmobiliarias.
- Estudios fotográficos, fotocopias, enmarcación.
Ampliación Ley Crea y Crece (2022):
- Servicios profesionales (asesoría, consultoría, servicios legales, contables, diseño gráfico).
- Servicios de telecomunicaciones y correos (mensajería).
- Estudios de mercado, sondeos y encuestas.
- Actividades de colocación y suministro de personal (recursos humanos).
- Principio de unidad de mercado: Si una actividad se considera inocua en al menos una comunidad autónoma, la exención se puede aplicar en todo el territorio español.
Régimen de Verificación Medioambiental
Además de las licencias municipales, ciertas actividades están sujetas a un triple régimen de verificación medioambiental según su incidencia contaminante:
1. Autorización Ambiental:
Para actividades de alto impacto contaminante. Requiere intervención de administración local, autonómica y estatal. Es un procedimiento excepcional reservado para actividades altamente peligrosas, nocivas o contaminantes, detalladas en listados anexos de las normas autonómicas.
2. Licencia Ambiental:
Para actividades con incidencia media o moderada sobre el medio ambiente. Se tramita ante la administración local (con informes de la autonómica). Requiere presentar un proyecto básico de estudio ambiental.
3. Comunicación o Declaración Responsable Ambiental:
Para actividades inocuas para el medio ambiente. Basta con presentar una comunicación de inicio de actividad o declaración responsable ante la autoridad local, acompañada de una memoria ambiental. La actividad puede iniciarse de inmediato sin esperar conformidad, aunque la administración puede inspeccionar posteriormente.
V. Aspectos Inmobiliarios y de Valoración (Tasación)
Si el negocio requiere la compra de un inmueble (local, nave, terreno, etc.) y solicitas financiación hipotecaria, necesitarás una tasación hipotecaria homologada.
Tasación Inmobiliaria vs. Valoración Inmobiliaria
Aunque el valor obtenido puede ser similar, legalmente son documentos muy diferentes:
Concepto | Tasación Inmobiliaria | Valoración Inmobiliaria |
---|---|---|
Validez legal | Sí, tiene validez legal y efectos jurídicos. Es un documento oficial. | No tiene validez legal. Útil solo para estimaciones orientativas. |
Regulación | Debe ajustarse a la normativa, principalmente la Orden ECO/805/2003. Supervisada por el Banco de España. | No regulada estrictamente. Más flexible, a criterio del valorador. |
Profesional | Realizada por un profesional cualificado (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) adscrito a una sociedad de tasación homologada por el Banco de España. | Puede ser realizada por profesionales del sector inmobiliario, consultores o asesores, sin necesidad de estar homologados. |
Visita al inmueble | Obligatoria. El tasador debe inspeccionar físicamente el inmueble. | No obligatoria. Pueden existir valoraciones online sin visitar el inmueble. |
Comparables | Requiere análisis de un mínimo de seis inmuebles comparables («testigos») para el método de comparación. | No tiene requisitos específicos sobre número de comparables. |
Metodología | Debe seguir uno de los cuatro métodos oficiales: Comparación, Coste de Reposición, Residual o Actualización de Rentas. | Metodología flexible, sin restricciones normativas. |
Uso principal | Obligatoria para hipotecas, procesos judiciales (divorcios, herencias, embargos), garantías reales, valoración de activos de fondos de inversión. | Útil para: Fijar precio de venta, conocer estimación antes de comprar, analizar rentabilidad de inversión, obtener referencia rápida del mercado. |
Caducidad | Validez de 6 meses, especialmente para presentación ante bancos o instituciones públicas. | No tiene caducidad reglada, pero se recomienda actualizar tras 6 meses. |
Precio | 250€ – 500€ (rango típico 260€ – 400€ para viviendas residenciales estándar en 2025). | Puede ser gratuita (valoraciones online) o entre 50€ – 150€ para valoraciones básicas. |
VI. Planificación Empresarial y Crecimiento
Para asegurar el éxito a largo plazo de tu negocio, es fundamental elaborar un Plan de Empresa. Este documento te ayudará a analizar la viabilidad de tu proyecto, identificar oportunidades y amenazas, y planificar los recursos necesarios.
Elementos de un Plan de Empresa Completo
1. Identificación del Proyecto:
- Nombre de la empresa.
- Descripción breve de la actividad.
- Ubicación.
- Fecha de inicio.
- Forma jurídica adoptada.
2. Identificación de los Promotores:
- Datos personales.
- Currículum y vida laboral.
- Formación y experiencia en la actividad del proyecto.
3. Descripción del Producto o Servicio:
- Definición detallada del producto/servicio.
- Segmentos de mercado al que va dirigido.
- Características principales.
- Elementos innovadores que aportan.
- Ventajas competitivas respecto a la competencia.
4. Estudio del Mercado:
a) Macroentorno:
- Factores demográficos, económicos, jurídicos, socio-culturales, ambientales, tecnológicos y políticos.
- Tamaño del mercado y porcentaje de crecimiento esperado.
- ¿Es un mercado en expansión o decadencia?
- ¿Está concentrado (pocos competidores) o fragmentado (muchos competidores)?
b) Clientes:
Para particulares:
- Ubicación, edad y sexo.
- Nivel cultural, de renta, hábitos de consumo.
Para empresas:
- Ubicación.
- Sector y actividad.
- Facturación y número de trabajadores.
c) Proveedores:
- Número de proveedores.
- Presupuestos y condiciones: precios, plazo de entrega, forma de pago, ubicación, gastos de transporte.
d) Competencia:
- Número de competidores y localización.
- Características de sus productos/servicios.
- Antigüedad en el mercado.
- Precios y calidad.
- Eficacia de distribución.
- Cuota de mercado y políticas comerciales.
e) Análisis DAFO:
Evaluar:
- Debilidades (nivel interno): Qué te falta o en qué eres débil.
- Fortalezas (nivel interno): Qué te diferencia o en qué destacas.
- Amenazas (nivel externo): Riesgos del mercado o del entorno.
- Oportunidades (nivel externo): Ventanas que puedes aprovechar.
5. Plan de Marketing:
a) Producto o servicio:
- Descripción y características básicas.
- Utilidad, atributos, diseño, calidad.
- Marca y garantías.
- Diferencias con la competencia.
b) Precio:
- Precios elegidos y justificación.
- Descuentos, condiciones y plazos de cobro.
c) Distribución (Punto de Venta):
- Determinar el punto de venta más adecuado.
- Forma de llevar el producto al cliente.
- Necesidad de intermediarios y sus costes.
d) Publicidad y Comunicación:
- Canal de promoción: prensa, buzoneo, venta directa, marketing telefónico, páginas web, redes sociales.
- Coste aproximado.
- Tácticas iniciales: muestras, descuentos, ofertas, promociones.
6. Plan de Producción:
a) Descripción del proceso productivo:
- Desde que se reciben las materias primas hasta el producto terminado.
b) Plan de Ventas:
- Estrategia de ventas.
- Número de clientes por canal.
- Unidades estimadas a vender.
- Precios de venta y total de ventas anuales.
- Estimación mensual durante el primer año.
- Proyección para los próximos 3 años.
- Formas de cobro (contado, a 30/60 días).
c) Plan de Compras:
- Cantidades de materias primas necesarias.
- Coste (precio + gastos hasta almacén).
- Formas de pago.
d) Programa de Producción:
- Unidades a producir.
- Coste de producción (materiales, mano de obra, gastos generales).
- Fechas de producción y estacionalidad.
e) Equipos e instalaciones:
- Locales (propiedad o alquiler).
- Instalaciones y maquinaria.
- Mobiliario.
- Vehículos.
- Equipos informáticos.
f) Plan de Aprovisionamientos:
- Política de compras y almacenamiento.
- Gestión de existencias.
- Rotación de inventarios.
- Listado de proveedores.
7. Organización y Recursos Humanos:
- Organigrama con trabajadores.
- Puesto, función, cualificación.
- Salario mensual y Seguridad Social.
- Convenio laboral.
- Fórmulas de contratación.
- Planes de formación y promoción.
8. Plan Económico-Financiero:
a) Plan de Inversión Inicial:
- Gastos de establecimiento.
- Activo no corriente (locales, obras, maquinaria, instalaciones, vehículos, mobiliario, equipos informáticos, patentes).
- Activo corriente (existencias, tesorería).
b) Plan de Financiación:
- Recursos propios (capital, aportaciones, subvenciones).
- Recursos ajenos (créditos, leasings, proveedores).
c) Balance de Situación:
- Activo (no corriente y corriente).
- Patrimonio neto y pasivo.
d) Cuenta de Explotación Previsional (3 años):
- Ingresos (ventas, ingresos financieros).
- Gastos (compras, suministros, alquileres, publicidad, salarios, Seguridad Social, gastos financieros, amortizaciones).
- Resultado antes y después de impuestos.
e) Plan de Tesorería (mensual primer año):
- Cobros (clientes, subvenciones).
- Pagos (proveedores, suministros, alquileres, salarios, Seguridad Social, impuestos, préstamos).
- Saldo de tesorería.
9. Aspectos Formales:
- Forma jurídica elegida y justificación.
- Trámites administrativos necesarios.
- Aspectos jurídicos destacables.
10. Valoración Final:
- Evaluación global del proyecto.
- Puntos fuertes, ventajas y oportunidades.
- Conclusiones sobre viabilidad.
11. Anexos:
- DNI o NIF, CIF.
- Informe de Vida Laboral y currículos.
- Datos, estadísticas y censos.
- Presupuestos de inversión.
- Contrato o borrador de alquiler.
- Planos y fotos del local.
- Catálogo o fotos de productos.
- Cartas de apoyo.
Análisis de Viabilidad: Rentabilidad y Punto de Equilibrio
Con la Cuenta de Explotación Previsional puedes estimar:
- En qué momento tu empresa pasará a ser rentable (resultado positivo).
- Cuál es tu punto de equilibrio (momento en que los ingresos igualan a los gastos).
Con el Plan de Tesorería puedes analizar:
- Tu liquidez mensual (si tienes dinero para pagar).
- Momentos de superávit (sobra dinero) o déficit (falta dinero).
- Necesidades de financiación adicional.
Seguros Obligatorios y Recomendados
Seguros Obligatorios:
- Seguro de Responsabilidad Civil: Esencial para protegerte de reclamaciones por daños a terceros.
- Seguros de Accidentes Laborales: Obligatorio si tienes empleados, para cubrir accidentes durante el trabajo.
- Seguros de vehículos: Si tu negocio utiliza vehículos.
Seguros Recomendados:
- Seguro Multirriesgo para Comercios (protección integral del local).
- Seguro de Contenido y Equipos.
- Seguro de Pérdida de Beneficios (cese temporal de actividad).
- Seguro de Crédito (impagos de clientes).
Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial
Marcas y Nombres Comerciales:
No existe obligación legal de registro, pero es muy recomendable hacerlo. El registro confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico y a excluir que lo hagan terceros sin su consentimiento.
¿Qué proteger?
- Marca: Signo distintivo que diferencia tus productos o servicios.
- Nombre comercial: Identifica a tu empresa en el tráfico mercantil.
Alcance territorial:
- Marca nacional: OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). Protección en España.
- Marca de la Unión Europea: EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE). Protección en todos los Estados miembros.
- Marca internacional: Sistema de Madrid. Protección en países designados.
Costes:
- Marca nacional: Varía según número de clases solicitadas. Reducción si se presenta electrónicamente.
- Marca de la UE: Consultar tasas en web de EUIPO.
Recomendación: Antes de registrar, realiza una búsqueda de antecedentes para asegurarte de no infringir marcas de terceros.
Protección de Datos Personales
Si tu negocio va a tratar datos de carácter personal (clientes, empleados, proveedores), debes cumplir con la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
Obligaciones principales:
- Tener una base legítima para el tratamiento (consentimiento, ejecución de contrato, obligación legal, interés legítimo, etc.).
- Informar a los interesados sobre el tratamiento (identidad del responsable, finalidad, derechos, etc.).
- Implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas.
- Llevar registro de actividades de tratamiento (si empleas más de 250 personas o tratas datos sensibles).
- Notificar brechas de seguridad a la autoridad de control (máximo 72 horas) y a los interesados si hay alto riesgo.
- Contratos de encargo de tratamiento si compartes datos con terceros (proveedores de servicios).
Cookies en web:
Si tu negocio tiene página web y utiliza cookies, debes:
- Informar claramente sobre su uso.
- Obtener consentimiento previo (excepto cookies estrictamente necesarias).
- Habilitar mecanismos fáciles para aceptar o revocar el consentimiento.
Abrir un negocio en España es una decisión emocionante que ofrece grandes oportunidades, pero también requiere una planificación cuidadosa y el cumplimiento de múltiples requisitos legales y administrativos.
Puntos clave para recordar:
✅ La elección entre autónomo o SL es crucial y debe basarse en tu responsabilidad deseada, capital disponible, imagen profesional y fiscalidad.
✅ Los trámites obligatorios incluyen alta en Hacienda (Modelo 036/037) y alta en Seguridad Social (TA521), con bonificaciones disponibles como la tarifa plana de 80€ o cuota cero.
✅ Para locales de menos de 300 m², suele bastar con una declaración responsable que permite inicio inmediato, mientras que locales mayores o actividades calificadas requieren licencia de apertura previa.
✅ El coste de la licencia incluye tasas municipales y el informe técnico (600-1.000€ para inocuas, más para calificadas).
✅ Si compras un inmueble con hipoteca, necesitarás una tasación homologada que cuesta entre 250€ y 500€ (vigencia 6 meses).
✅ Un Plan de Empresa completo te ayudará a analizar la viabilidad, identificar riesgos y planificar recursos.
✅ España ofrece numerosas ayudas para emprendedores: tarifa plana, capitalización del paro, Kit Digital, líneas ICO y ENISA.
Recomendaciones finales:
- Si estás empezando y tienes dudas sobre la forma jurídica, considera comenzar como autónomo y evolucionar a SL cuando tu facturación se estabilice en torno a 40.000-50.000€.
- Solicita 3-4 presupuestos para licencias, reformas y tasaciones para comparar precios.
- Asegúrate de que el local cumple todos los requisitos antes de firmarlo para evitar sorpresas.
- Contacta con expertos en asesoría integral para gestionar todos los trámites de alta y constitución.
- Para tasaciones hipotecarias, busca siempre sociedades homologadas por el Banco de España.